
Soporte de Facturacion
1. Factura o documento equivalente: Es el documento que representa el
soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad
responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o
servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los
requisitos exigidos por la DIAN, dando cuenta de la transacción efectuada.
2. Detalle de cargos: Es la relación discriminada de la atención por cada
usuario, de cada uno de los ítem(s) resumidos en la factura, debidamente
valorizados. Aplica cuando en la factura no esté detallada la atención. Para
el cobro de accidentes de tránsito, una vez se superan los topes
presentados a la compañía de seguros y al FOSYGA, los prestadores de
servicios de salud deben presentar el detalle de cargos de los servicios
facturados a los primeros pagadores, y las entidades responsables del
pago no podrán objetar ninguno de los valores facturados a otro pagador.
3. Autorización: Corresponde al aval para la prestación de un servicio de
salud por parte de una entidad responsable del pago a un usuario, en un
prestador de servicios determinado. En el supuesto que la entidad
responsable del pago no se haya pronunciado dentro de los términos
definidos en la normatividad vigente, será suficiente soporte la copia de la
solicitud enviada a la entidad responsable del pago, o a la dirección
departamental o distrital de salud.
4. Resumen de atención o epicrisis: Resumen de la historia clínica del
paciente que ha recibido servicios de urgencia, hospitalización y/o cirugía
y que debe cumplir con los requerimientos establecidos en las
Resoluciones 1995 de 1999 y 3374 de 2000, o las normas que las
sustituyan, modifiquen o adicionen.
5. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico: Reporte que el
profesional responsable hace de exámenes clínicos y paraclínicos. No
aplica para apoyo diagnóstico contenido en los artículos 99 y 100 de la
Resolución 5261 de 1994.
6. Descripción quirúrgica: Corresponde a la reseña de todos los aspectos
médicos ocurridos como parte de un acto quirúrgico, que recopile los
detalles del o de los procedimientos. Puede estar incluido en la epicrisis.
En cualquiera de los casos, debe contener con claridad el tipo de cirugía,
la vía de abordaje, los cirujanos participantes, los materiales empleados
que sean motivo de cobro adicional a la tarifa establecida para el grupo
quirúrgico, la hora de inicio y terminación, las complicaciones y su manejo.
7. Registro de anestesia: Corresponde a la reseña de todos los aspectos
médicos ocurridos como parte de un acto anestésico que incluye la técnica
empleada y el tiempo requerido. Este documento aplica según el
mecanismo de pago definido. Puede estar incluido en la epicrisis, siempre y cuando ofrezca la misma información básica: tipo de anestesia, hora de inicio y terminación, complicaciones y su manejo.
8. Comprobante de recibido del usuario: Corresponde a la confirmación
de prestación efectiva del servicio por parte del usuario, con su firma y/o
huella digital (o de quien lo represente). Puede quedar cubierto este
requerimiento con la firma del paciente o quien lo represente en la
factura, cuando ésta es individual. Para el caso de las sesiones de terapia
es necesario que el paciente firme luego de cada una de las sesiones, en
el reverso de la autorización o en una planilla que el prestador disponga
para el efecto.
9. Hoja de traslado: Resumen de las condiciones y procedimientos
practicados durante el traslado en ambulancia de un paciente.
10. Orden y/o fórmula médica: Documento en el que el profesional de la
salud tratante prescribe los medicamentos y solicita otros servicios
médicos, quirúrgicos y/o terapéuticos. Aplica cuando no se requiere la
autorización de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de voluntades.
11. Lista de precios: documento que relaciona el precio al cual el prestador
factura los medicamentos e insumos a la entidad responsable del pago. Se
debe adjuntar a cada factura sólo cuando los medicamentos e insumos
facturados no estén incluidos en el listado de precios anexo al acuerdo de
voluntades, o en los casos de atención sin contrato.
12. Recibo de pago compartido: Recibo de tiquete, bono o vale de pago
de cuotas moderadoras o copagos, pagado por el usuario a la entidad
responsable del pago. No se requiere, cuando por acuerdo entre las
partes, el prestador de servicios haya efectuado el cobro de la cuota
moderadora o copago y sólo se esté cobrando a la entidad responsable
del pago, el valor a pagar por ella descontado el valor cancelado por el
usuario al prestador.
13. Informe patronal de accidente de trabajo (IPAT): Formulario en el
cual el empleador o su representante reporta un accidente de trabajo de
un empleado, especificando las condiciones, características y descripción
detallada en que se ha presentado dicho evento. Cuando no exista el
informe del evento diligenciado por el empleador o su representante, se
deberá aceptar el reporte del mismo presentado por el trabajador, o por
quien lo represente o a través de las personas interesadas, de acuerdo
con lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Decreto 2463 de 2001.
14. Factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA: Corresponde a la copia de
la factura de cobro emitida a la entidad que cubre el seguro obligatorio de
accidentes de tránsito - SOAT y/o a la subcuenta de eventos catastróficos
y accidentes de tránsito del FOSYGA por la atención de un paciente.
15. Historia clínica: es un documento privado, obligatorio y sometido a
reserva en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud
del paciente, los actos médicos y demás procedimientos ejecutados por el
equipo de salud que interviene en su atención. Solo podrá ser solicitada
en forma excepcional para los casos de alto costo.
16. Hoja de atención de urgencias. Es el registro de la atención de
urgencias. Aplica como soporte de la factura, para aquellos casos de
atención inicial de urgencias en los cuales el paciente no requirió
observación ni hospitalización.
17. Odontograma: Es la ficha gráfica del estado bucal de un paciente, y en
la cual se van registrando los tratamientos odontológicos realizados. Aplica
en todos los casos de atenciones odontológicas.
18. Hoja de administración de medicamentos: Corresponde al reporte
detallado del suministro de medicamentos a los pacientes hospitalizados,
incluyendo el nombre, presentación, dosificación, vía, fecha y hora de
administración.