GLOSARIO

 
  • SALUD OCUPACIONAL es el conjunto de actividades asociado a disciplinas variadas, cuyo objetivo es la promoción y mantenimiento del más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones promoviendo la adaptación del trabajo al hombre y del hombre a su trabajo
  • LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (denominada anteriormente como "seguridad e higiene en el trabajo") tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
  • ACCIDENTE INDUSTRIAL Situación en la cual se presentan daños y pérdidas materiales de las instalaciones, los equipos, la materia prima, de la empresa.
  • ACCIDENTE LABORAL Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También, es aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.
  • CAPACIDAD LABORAL Es el conjunto de las habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de orden físico, mental y social de un individuo que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual.
  • CLASE DE RIESGO Codificación definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para clasificar a las empresas de acuerdo con la actividad económica a la que se dedican. Existen cinco clases de riesgo, comenzando desde la I hasta la V.
  • COBERTURA Periodo durante el cual, una persona o una empresa está activa en el Sistema y tiene derecho a recibir los servicios que presta ARP SURA, ya sea directamente o a través de terceros.
  • CONATO Fase o etapa inicial de un incendio.
  • CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LESIÓN La Organización Mundial de la Salud, define la lesión como “Toda alteración del equilibrio biopsicosocial” y la definición clínica de lesión es: “La alteración funcional orgánica o psíquica consecutiva a factores internos o externos”. Desde el punto de vista jurídico encontramos que el artículo 288 del Código Penal vigente para el Distrito Federal, hace mención del concepto de lesión y a la letra dice:” Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración de la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si estos efectos son producidos por causa externa ” .
  • CONDICIÓN INSEGURA Es todo elemento de lo equipos, la materia prima, las herramientas, las máquinas, las instalaciones o el medio ambiente que se convierte en un peligro para las personas, los bienes, la operación y el medio ambiente y que bajo determinadas condiciones puede generar un incidente.
  • COSTO ASISTENCIAL Es el valor pagado por las prestaciones asistenciales definidas en el decreto 1295 de 1994.
  • COTIZACIÓN Valor que debe pagarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por tener los trabajadores afiliados a él. Se calcula multiplicando el IBC (Ingreso Base de Cotización) de cada trabajador por el porcentaje que le corresponda, de acuerdo con la clase de riesgo de la actividad económica que desempeña la empresa. Va en la casilla 29 del formulario de autoliquidación de aportes.
  • COTIZACIONES OTROS RIESGOS Este valor aplica sólo para Riesgos Profesionales. Corresponde a los aportes realizados por el empleador a Pensiones y a Salud durante el tiempo de incapacidad del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es asumido por la Administradora de Riesgos Profesionales y por lo tanto debe descontarse de la autoliquidación de acuerdo con el valor que aparece en el documento. Va en la casilla 34 del formulario de autoliquidación.
  • DECRETO 1295 DE 1994 Es el decreto por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • DEDUCCIONES EN UNA PENSIÓN Son los descuentos que se realizan del valor de las mesadas y que son autorizados por los pensionados: afiliación a EPS y Cajas de Compensación.
  • EMERGENCIA Situación que implica un estado de perturbación parcial o total ocasionado por la ocurrencia de un evento no deseado.
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL Es todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, en el medio en que se ha visto obligado a trabajar, y que ha sido determinada como tal por el Gobierno Nacional.
  • EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Es un elemento diseñado para evitar que las personas que están expuestas a un peligro en particular entren en contacto directo con él.  El equipo de protección evita el contacto con el riesgo pero no lo elimina, por eso se utiliza como último recurso en el control de los riesgos, una vez agotadas las posibilidades de disminuirlos en la fuente o en el medio.  Los elementos de protección personal se han diseñado para diferentes partes del cuerpo que pueden resultar lesionadas durante la realización de las actividades.  Ejemplo: casco, caretas de acetato, gafas de seguridad, protectores auditivos, respiradores mecánicos o de filtro químico, zapatos de seguridad, entre otros.
  • ERGONOMÍA La ergonomía estudia la gran variedad de problemas que se presentan en la mutua adaptación entre el hombre y la máquina y su entorno buscando la eficiencia productiva y bienestar del trabajo.
  • EVACUACIÓN Acción tendiente a establecer una barrera o distancia entre una fuente de riesgo y personas amenazadas, hasta y a través de lugares de menor riesgo.
  • EXTEMPORANEIDAD La notificación de un presunto evento de origen profesional por fuera de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente de trabajo o de diagnóstico de la enfermedad profesional, a la entidad promotora de salud y a la entidad de riesgos profesionales a las cuales se encuentre afiliado el trabajador.
  • FACTOR DE RIESGO Se entiende bajo esta denominación, la existencia de elementos, fenómenos, condiciones, circunstancias y acciones humanas, que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación o control del elemento agresivo.
  • FACTOR DE RIESGO LOCATIVO Todo lo que tiene que ver con señalización, estructuras, pisos y techos.