MINUTA

CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA

Otorgantes Comparecientes con Minuta

1.-Olga Lucia Mila. Mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1026275516 expedida en Bogotá D.C de estado civil soltero sin/con unión marital de hecho (o casado con sociedad conyugal, Casada
 

2.-Erika Ñustes, mujer, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1026282258 expedida en Bogotá de estado civil soltero

 

3- Ingrid Paola Clavijo, mujer, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 79.617.456  Expedida en Bogotá de estado civil soltero

 

4- Jennifer Barrios Medina, mujer/varón, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1022349788 expedida en Bogotá de estado civil soltero.
 

5 – Michel Natalia Moreno Gómez mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.649.783 expedida en Bogotá de estado civil soltera.

 

6 – Stefany Burgos Agudelo, mujer, colombiana, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía número 1.013.680.240 expedida en Bogotá de estado civil soltera: Manifiestan que constituyen una sociedad comercial de tipo anónima que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:

 

 

CAPITULO PRIMERO

 

NOMBRE, NACIONALIDAD, CLASE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO SOCIAL
 

ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE Y CLASE.- La sociedad que se constituye mediante la presente escritura pública se denomina BIOSALUD SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo no dispuesto en ellos en lo que determina la ley.
 

ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad

Colombiana y su domicilio es Bogotá, República de Colombia, en la Calle 53  No 43-32; pero en desarrollo de su objeto social y con la aprobación de la Junta Directiva podrá abrir sucursales, agencias, filiales o factorías en cualquiera otra ciudad del territorio nacional o en el exterior.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: Calle 53 No 43-32
 

ARTICULO TERCERO.- DURACION.- La sociedad tendrá una duración de veinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, pero podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del término, si así lo resolviere la Asamblea General de Accionistas; en las mismas condiciones,  podrá ser prorrogada su duración por el tiempo que determine dicha Asamblea.

 

ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad será:
PRESTAR UN EXCELENTE SERVICIO DE SALUD.
En desarrollo o incremento de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en los siguientes actos: ofrecer servicios de salud de segundo nivel.
Comprar, vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en mutuo con o sin interés, girar títulos valores, etc.,  Y En general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto social.

 

 
 

APITULO SEGUNDO

 

CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
 

ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- La sociedad tendrá un capital autorizado de $200’000.000 (doscientos millones de pesos), representado en. Diez mil (10.000)  acciones por valor nominal de  veinte mil pesos ($20.000) cada una.


Del capital autorizado, a la fecha se encuentra suscrito $100.000.000, representado en diez mil (10.000) acciones por valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00) .

Del capital suscrito, a la fecha se encuentra pagado en cinco mil (5.000) acciones, por valor nominal de diez mil pesos ($10.000.00)  cada una.

 

 "...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. Artículo 376 del código de comercio: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA.

AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO."-----------------------
 

ARTICULO SEXTO.- ACCIONISTAS Y NUMERO DE ACCIONES.- La distribución de las acciones y del capital inicial, suscrito y pagado es el siguiente:
ACCIONISTAS No. ACCIONES VALOR
(nombre accionista) (número ) ( número).

 

NOMBRE

ACCIONES SUSCRITAS

ACCIONES PAGADAS

Olga Lucia Mila

1.700

1.700

Erika Ñustes

1.700

1.700

Ingrid Paola Clavijo

1.700

1.700

Jennifer Barrios Medina

1.700

1.700

Michel Natalia Moreno Gómez

1.700

1.700

Stefany Burgos Agudelo

1.500

1.500

TOTALES

10.000

10.000

 

PARAGRAFO: El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento por decisión de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable previsto en los presentes estatutos. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad queda expresamente facultado para efectuar la respectiva emisión de acciones. -------------
 

CAPITULO TERCERO.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- ORGANOS SOCIALES


ARTICULO SEPTIMO.- ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. - Son órganos de administración de la sociedad:


a. la Asamblea General de Accionistas, 
b. la Junta Directiva, 
 

c. el Gerente con su Suplente (Se debe crear los cargos que requiera la sociedad para su funcionamiento y manejo para proceder a asignarlos) , y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes.---------------------------------------------------------------------------------------------.
 

ARTICULO OCTAVO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las señaladas en la ley, las siguientes:------------
 

1) Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto social;-----------
 

2) Determinar las reservas que deban efectuarse en cada ejercicio contable, además de las legales; --------------------------------------------------------------
 

3) Determinar las utilidades de la sociedad, los dividendos que correspondan a cada acción, su forma de pago, plazo, todo con arreglo a la ley y a los estatutos sociales;-----------------------
 

4) Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus actuaciones den lugar a ellas; ----------------------------
5) Designar o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal; -------
6) Reformar los estatutos sociales; 
 

7) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores
 

8) Disponer que emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que intervengan en la respectiva Asamblea; 
 

9) Determinar la prórroga del contrato social antes de su expiración o decretar su disolución y liquidación, todo lo cual con arreglo a la ley y a los estatutos.------------
 

ARTICULO NOVENO.- QUORUM.- La Asamblea General de Accionistas, podrá deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes en la respectiva sesión, salvo que la ley o los estatutos tengan previsto un quórum especial.--------------
 

ARTICULO DECIMO.- REUNIONES ORDINARIAS.- Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas, deberán convocarse por el representante legal para dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, mediante carta dirigida a la dirección registrada por los accionistas con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión. -------------------
PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la mañana (10. A.M.).----------

REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y, en los casos previstos por la Ley, por el Superintendente de Sociedades. Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de accionistas que representen por lo menos la quinta parte de las acciones suscritas, caso en el cual la citación se hará' por la Junta Directiva, el Gerente o el revisor fiscal. Los solicitantes podrían acudir al Superintendente para que este funcionario ordene efectuarla si quienes están obligados no cumplen con este deber. En las reuniones extraordinarias la Asamblea únicamente podrá tomar